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¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS?

La figura de alimentos es la obligación de proveer a una persona por lo que no se pueden valer por si mismas, de los recursos económicos suficientes para su subsistencia.

Existen dos tipos de alimentos durante un juicio, los primeros son los provisionales y son aquellos que se pagarán durante todo el tiempo que dure el procedimiento legal; y los segundos son los definitivos, los cuales son decretados por el tribunal al emitir la sentencia, con lo que se pone fin al juicio y durarán hasta la mayoría de edad de la persona si es menor de edad, o si siendo mayor de edad, el tiempo que decrete el tribunal.

¿QUÉ ABARCA EL PAGO DE LOS ALIMENTOS?

Como se mencionó en los párrafos anteriores, los alimentos deben cubrir lo necesario para la subsistencia de una persona, abarcando los siguientes elementos:

Comida.
Ropa y calzado.
Actividades de recreación.
Atención médica.
Casa-habitación.

Cuando se trata de niños, niñas o adolescentes, los alimentos también cubren los gastos por educación hasta la obtención del título universitario.

Esto se encuentra contemplado en los artículos 497, 498 y 499 del Código Civil para el Estado de Puebla.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR ALIMENTOS?

Principalmente, los juicios de alimentos son promovidos en beneficio de los hijos, siendo a través de sus padres quienes los representan, el reclamo para el pago de alimentos.

De igual forma, entre cónyuges se pueden reclamar alimentos, así como entre concubinos, quienes de forma coloquial se encuentran en unión libre.

Pero, no se debe pasar por alto, que los alimentos son una figura recíproca, pues quien tiene el derecho a reclamarlos, también tiene la obligación de proporcionarlos; es por ello que, los padres también pueden reclamar alimentos a sus hijos, cuando debido a alguna discapacidad o en ocasiones por la edad, se encuentran en la imposibilidad de generar recursos propios.

Lo anterior se regula en los artículos 486 y 487 del Código Civil para el Estado de Puebla.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS?

Como se mencionó con anterioridad, tanto hijos como padres se pueden reclamar alimentos, siempre que exista la necesidad de recibir alimentos y se pueda acreditar la filiación.

La filiación es muy importante en la figura de los alimentos, pues es el lazo sanguíneo o de parentesco (matrimonio o adopción) que une a las personas; pues sin ella le es imposible al juez o jueza poder decretar el pago de los alimentos.

Si existiera el supuesto en que, el padre se encuentre en imposibilidad de dar alimentos, por una situación de insolvencia, la ley contempla que los siguientes ascendientes los puedan pagar, siendo estos los abuelos; o si, por el contrario, el hijo no pudiera proporcionar alimentos, la obligación recae en los siguientes descendientes, en este caso, los nietos.

Y en caso de que, ni ascendientes ni descendientes puedan proporcionar alimentos, se pueden reclamar a los hermanos.

Lo cual anterior se regula en los artículos 488, 489 y 490 del Código Civil para el Estado de Puebla

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