Recibir una notificación de una autoridad fiscal que te determina un adeudo genera preocupación, sobre todo cuando no está claro cuánto tiempo hay para reaccionar. Esta guía explica en lenguaje claro qué es un crédito fiscal, cómo se origina y qué medios de defensa existen para impugnarlo en México.
Respuesta rápida: un crédito fiscal es una cantidad que el Estado tiene derecho a recibir, por ejemplo por contribuciones, multas o accesorios. Si una autoridad lo determina y consideras que es ilegal o incorrecto, puedes impugnarlo mediante recurso administrativo, juicio de nulidad o, cuando proceda, amparo. Los plazos suelen ser cortos y se cuentan desde la notificación.
Última actualización: octubre de 2026.
¿Qué es un crédito fiscal?
El Código Fiscal de la Federación describe los créditos fiscales como las cantidades que el Estado o sus organismos tienen derecho a percibir por contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos, entre otros supuestos. En la práctica, cuando una autoridad emite una resolución que fija a tu cargo un monto por impuestos, multas, actualizaciones o recargos, ese monto se considera un crédito fiscal.
¿Cómo se origina un crédito fiscal?
- Una auditoría, visita domiciliaria o revisión de gabinete que concluye con la determinación de contribuciones omitidas.
- Diferencias u omisiones detectadas en declaraciones, pagos o comprobantes fiscales.
- Multas por incumplir obligaciones formales, como presentar avisos o declaraciones.
- Actualizaciones, recargos y otros accesorios que se suman al monto principal.
- Resoluciones que niegan o modifican devoluciones, saldos a favor o beneficios fiscales.
Diferencia entre multa, requerimiento y crédito fiscal
Un requerimiento solicita información o el cumplimiento de una obligación; una multa sanciona un incumplimiento; y un crédito fiscal es la cantidad que la autoridad determina a cargo del contribuyente, que puede incluir contribuciones, multas y accesorios. Distinguirlos ayuda a elegir la defensa correcta, porque cada acto se impugna con reglas y plazos distintos.
¿Qué hacer si recibes una notificación de la autoridad fiscal?
- Revisa la fecha y la forma en que te notificaron, porque de ello dependen los plazos.
- Identifica qué autoridad emite el acto y en qué se fundamenta.
- Reúne tus documentos: declaraciones, acuses, comprobantes y contabilidad.
- No la ignores ni dejes vencer plazos: una resolución firme es mucho más difícil de combatir.
- Consulta con un abogado fiscalista para elegir el medio de defensa adecuado.
Medios de defensa contra un crédito fiscal
Recurso administrativo
Se presenta ante la autoridad que corresponda para que revise su propio acto. En materia federal, en muchos casos es opcional antes de acudir al juicio de nulidad, aunque depende del acto que se impugne.
Juicio de nulidad
Se tramita ante un tribunal administrativo para solicitar que se declare la nulidad de la resolución. En asuntos federales corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y, cuando la ley lo permite, puede tramitarse en línea.
Amparo
Procede cuando se actualizan los requisitos legales de procedencia, por ejemplo frente a actos que afectan derechos y que no cuentan con otro medio ordinario de defensa efectivo. Conoce más sobre nuestro servicio de amparo.
Alternativas de regularización
En algunos casos existen opciones como corregir voluntariamente tu situación o solicitar facilidades de pago ante el SAT. Conviene valorarlas con cuidado, porque pueden afectar tus posibilidades de impugnar.
¿Cuánto tiempo tienes para impugnar?
Los plazos dependen del acto y del medio de defensa, y suelen contarse en días hábiles desde que surte efectos la notificación. Dejarlos vencer puede hacer que la resolución quede firme y que la autoridad pueda cobrar el adeudo. Por eso el primer paso siempre es identificar la fecha de notificación.
Documentos que conviene reunir
- La resolución o notificación y su constancia de entrega.
- Declaraciones y acuses de recibo relacionados con el periodo revisado.
- Comprobantes de pago, facturas y estados de cuenta.
- Contabilidad y papeles de trabajo, si la revisión lo requiere.
- Correspondencia previa con la autoridad y, en su caso, poderes o identificaciones.
Errores comunes al enfrentar un crédito fiscal
- Ignorar la notificación o esperar a que la autoridad vuelva a contactarte.
- Presentar un medio de defensa que no corresponde al acto.
- No conservar pruebas ni comprobantes de lo declarado.
- Confiar en plazos que no se han verificado con la fecha real de notificación.
- Realizar pagos o trámites sin analizar antes cómo afectan tu defensa.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado fiscalista?
Conviene hacerlo desde que recibes el primer documento de la autoridad, porque la estrategia depende de los plazos y de los hechos. En MCD Abogados Puebla brindamos defensa fiscal y administrativa a personas físicas y morales en Puebla y en otras entidades de México.
Preguntas frecuentes sobre créditos fiscales
¿Qué es un crédito fiscal en palabras simples?
Es una cantidad que el Estado tiene derecho a cobrar, por ejemplo por contribuciones omitidas, multas o recargos, y que una autoridad determina en una resolución.
¿Un crédito fiscal se puede impugnar?
Sí. Cuando consideras que es ilegal o que está mal calculado, existen medios de defensa como el recurso administrativo, el juicio de nulidad y, cuando procede, el amparo.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un crédito fiscal?
Depende del acto y del medio de defensa. Los plazos suelen ser cortos y contarse en días hábiles a partir de que surte efectos la notificación, por lo que conviene revisar tu caso de inmediato.
¿Qué diferencia hay entre el recurso de revocación y el juicio de nulidad?
El recurso se presenta ante una autoridad administrativa para que revise su propio acto; el juicio de nulidad se tramita ante un tribunal administrativo, como el TFJA en asuntos federales. En muchos casos federales el recurso es opcional, pero depende del acto concreto.
¿Qué pasa si no pago ni impugno un crédito fiscal?
Si el crédito queda firme, la autoridad puede iniciar procedimientos de cobro conforme a la ley y el adeudo puede aumentar por accesorios. Por eso conviene valorar las opciones de defensa antes de que venzan los plazos.
¿Las personas físicas también pueden impugnar créditos fiscales?
Sí. Tanto personas físicas como morales tienen derecho a impugnar los actos de autoridad que consideren ilegales.
¿Atienden casos fuera de Puebla?
Sí. Atendemos asuntos de clientes en distintas entidades de México mediante herramientas digitales y vías jurisdiccionales electrónicas cuando resultan procedentes.
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La información de este artículo es de carácter general y no sustituye la asesoría legal personalizada. Cada caso depende de los hechos, los documentos y la normativa aplicable.



